El presente artículo parte de la premisa que se establece en un capítulo de Los Simpson en la temporada 10 (episodio 214, Wild Barts Can’t Be Broken), lo que demuestra que en la actualidad española igual que en las series americanas, Los Simpson lo hicieron antes. Así que si vives en Marte y piensas ver el capítulo de la serie, si, hay Spoilers.
En los últimos días ha saltado la polémica por un artículo en El Mundo sobre los lugares que rechazan la entrada de menores de edad. Como somos gente muy activa en las redes sociales y tenemos una opinión para todo, en unas pocas horas Twitter y Facebook han entrado en una guerra entre los pro-prohibición (de niños) y los anti-prohibición (de niños). Habida cuenta de que he escuchado algunos términos interesantes como “los derechos de los no padres” ” las consecuencias de ser padres” y ese tipo de cosas, me gustaría aclarar algunos conceptos políticos. Luego podéis decir que mierda y que nos pasamos la ilustración por el ojete (que es algo que pasa cada vez más a menudo), pero al menos es bueno saber a que renunciamos, dado que han sido cientos de años de evolución filosófica, política y social, lo que hace que los niños puedan escupir en la sopa de otras personas en los hoteles de Punta Cana.
El concepto de discriminación.
En la Temporada 10 de los Simpsons, depués de unos altercados en el colegio de Springfield se consigue la aprobación democrática de hacer un toque de queda para las familias con niños en toda la ciudad. Por ella, dichas familias no pueden estar en la calle a partir de cierta hora a partir de la premisa de que todos los niños son suscpetibles de actuar mal cuando es de noche.
El prohibir el acceso a un colectivo por un rasgo distintivo a un espacio público es una discriminación (vale que la wikipedia no es el colmo del rigor, pero la definición es bastante ajustada). Antes de que vayamos a ambigüedades y problemas polémicos, cirnámonos a los hechos: privar a alguien de una libertad (atender a un espacio público) respecto a otros individuos que no tienen esa característica es discriminación objetivamente. La cuestión es que la discriminación como tal está prohibida en las sociedades occidentales por concepto.
Nos hemos pasado los últimos 150 años (fácilmente) eliminando discriminaciones al considerar que los hechos diferenciales sobre los que se basaban no eran tales: las mujeres no son diferentes a los hombres y pueden votar, trabajar, estudiar, divorciarse y ser infieles. Las minorias raciales no son diferentes como para no poderse montar en el autobús y sentarse, ir a la universidad o tomarse un batido en un bar. Las llamadas diferencias no son tales realmente, sino que se basan en consolidar una relación de poder. Para que haya un trato diferente no basta con la diferencia en si misma (hecho objetivo) sino a que las consecuencias de dicha diferencia afecten al comportamiento de las personas a las que afecta.
Los niños son diferentes pero no tan diferentes
Dicho esto ¿son los niños un colectivo diferente? Evidentemente, en la actualidad si: no tienen una capacidad de decisión sobre su persona. No pueden votar, decidir si dejan de trabajar o ir a la carcel. Es decir, la sociedad entiende que los individuos por debajo de cierta edad no tienen capacidad de ejercer determinados derechos. Esta idea parte del concepto de responsabilidad: los menores no tienen entendimiento para ser responsables de sus actos. Si lo son sus padres. Ojo, no es que carezcan de esos derechos (dado que los disfrutarán en el futuro), sino que no pueden ejercerlos hasta que alcancen esa edad.
Por otro lado hay que entender que, por el mismo motivo que se entiende que los menores no tienen entendimiento, se entiende que la sociedad les debe proteger especialmente. Es por ello que, dentro de las libertades individuales de los adultos, hay algunos aspectos que están limitados por el control del Estado para salvaguardar al menor (como parte más vulnerable). Por el mismo motivo una asistente social puede quitar la custodia de un menor si se entiende que la actitud de un adulto responsable no es tal y hay que evitar dañarle. Esa misma lógica de proteger el interés del menor es la que impide que los menores accedan a lugares en los que su actividad esencial esté vetada a menores (como por ejemplo las discotecas, los bares de copas o los clubes de alterne, por poner tres ejemplos).
Dicho de otro modo, los menores son diferentes y eso le impide ejercer determinados derechos (temporalmente) y, a la vez, les protege de entornos peligrosos. Más allá de esto, los menores tienen los mismos derechos que los adultos y, en caso de que ejerzan una falta relacionada con los derechos que se le atribuye a un adulto (como generar un accidente de tráfico), el responsable es el adulto a cargo. Cualquier merma de derecho que no esté basada en estas dos premisas es una discriminación sin un hecho objetivo (diferencia sustancial) que lo justifique.
Resumamos (por si nos hemos perdido): un menor puede entrar en todos los sitios donde no esté prohibida su entrada por su actividad natural. En caso de que un menor haga alguna tropelía, el responsable es el adulto al cargo.
La responsabilidad de los hechos.
Igual que en Los Simpsons, la premisa fundamental es que los niños se pueden portar mal y molestar. Evidentemente, los niños son un colectivo fácilmente identificable con una particularidad que hace que esto sea más posible: no tienen un sentimiento asimilado del comportamiento adecuado. Sin embargo ¿es legítimo esto?
Las condenas generalizadas para un colectivo están formalmente prohibidas, pero socialmente aceptadas. Es decir, si ves una joven rumana (por ir a un tópico) de etnia gitana con una carpeta en la calle, sin tener más premisas, puedes pensar que va a robarte e, incluso, acercarte a la persona con la que habla para avisarla. Es decir, ejercemos actos sobre los particulares dentro de nuestra esfera particular.
¿Puede el dueño de un local prohibirle la entrada a esa joven rumana? Evidentemente, el razonamiento es que si, lo vemos con mucha frecuencia (gritos, avisos, empujones, etc). Sin embargo, legalmente no puede y menos aún si esa persona no está haciendo objetivamente nada que le diferencie del resto de sus clientes. En caso de que actúe igual que sus clientes y el dueño del local actúe de manera diferenciada, es un caso de discriminación. Afortunadamente, desde la Ilustración (incluso antes) se suele rechazar la condena a las personas antes de que cometan la falta (por pura lógica, así que no me voy a detener mucho en esta parte del razonamiento, pero si es necesario, lo hago), así que, prohibir a alguien la entrada por que es posible que se porte mal está fuera de cualquier concepto lógico que ampare a los seres humanos (al menos por estas partes del planeta).
La dictadura de la opinión pública.
Ya hemos hablado de Alexis de Tocqueville y de su visión de la revolución en América, aspecto que desarrolló más Stuart Mill. En ella se parte de que, básicamente, existen elementos que no pueden estar sujetos a la voluntad de las mayorías porque forman parte del derecho de la naturaleza objetiva de los individuos. La sociedad no puede decir que se haga un referendum sobre si, por ejemplo, los zurdos pueden ir a la escuela pública, o que las mujeres no tengan derecho a votar básicamente porque forma parte de sus derechos naturales.
En el fundamento de aquellos a favor de que los niños no entren en determinados recintos, es que si a ellos les puede molestar (cosa que puede pasar) se limite el derecho de los menores a entrar en un espacio público. Estamos hablando de la limitación de ese derecho por la voluntad de un conjunto de particulares en un aspecto relacionado a la libertad de la persona (aunque sea menor).
¿Esto significa que la gente que no quiere que le molesten mientras se come su sopa de cebolla, ronca en una habitación de hotel o cabecea en un concierto de músca clásica no tenga derecho a disfrutar de lo que han ido? en absoluto, pueden y deben hacerlo, lo que no pueden hacer es pedir que se prohiba a todos los individuos que comparten una característica común y que no han hecho nada, que no puedan ejercer sus derechos en igualdad cuando no hay un hecho objetivo que lo justifique. No se debe prohibir la entrada a menores en un sitio en el que podrían hacerlo solo porque parte de su público piense que los niños van a comportarse como Atila y los Hunos.
Sin embargo si que tienen el derecho (y los dueños del local la obligación) de pedirle a los menores (igual que a cualquier otra persona) que se comporten como el resto del público, y actuar de la misma manera si actúan del mismo modo. Como hemos dicho, si un niño es especialmente salvaje el responsable directo no es él, pero si los adultos responsables que le acompañan y a ellos se les debe exigir ese mismo comportamiento.
¿Significa esto que los padres debamos ir a un espectáculo de baile conceptual con un niño de 2 meses? No, pero eso debe ser algo vinculado a la responsabilidad individual, igual que no vas tirándote ventosidades en la cara de la gente y diciendo “in your face” por la calle. Por mucho que guste (y más en España y en los países latinos, que diría Weber) no podemos ir pidiendo por un lado leyes para arreglar el comportamiento de los particulares y luego diciendo que son inmaduros e irresponsables. Prohibir es algo sumamente traumático para la sociedad y los individuos y debe limitarse a aspectos realmente críticos, el resto deberíamos poder arreglarlo entre la responsabilidad y el diálogo.